Atención en Emergencia
Las atenciones de Emergencia están dirigidas a personas cuya vida se encuentra en inminente peligro, y es necesaria la atención inmediata. Existen diferencias en la clasificación de las emergencias y las urgencias, lo que impacta en los tiempos de espera, así como la cobertura y pagos a realizar.
La Ley de emergencia establece que cualquier persona, sin importar el tipo de seguro, condición u otro aspecto, debe ser atendida con la finalidad de salvarle la vida. En estos casos no se debe condicionar la atención de ninguna manera y de existir procesos de cobros o pagos a realizar por el paciente se deben gestionar posterior a la atención.
Las atenciones de emergencia se dan por prioridades y no por orden de llegada, es por ello que es necesario que las personas tengan presente esta información:



SOBRE LA ATENCIÓN Y PAGOS EN EMERGENCIA
- PRIORIDADES I Y II: TODOS los pacientes, sin importar su tipo de seguro, serán atendidos en caso de situaciones que pongan en riesgo su vida (Ley de Emergencia). Luego de la atención se procederá al cobro por los servicios prestados (según cada tipo de seguro).
- PRIORIDADES III Y IV: Los pacientes SIS podrán acceder a la atención, según tiempos de espera y tipo de cobertura. Los pacientes con otro tipo de seguro (particulares) deberán decidir si continúan con la atención en este hospital, para lo cual deberán pagar por adelantado, ya que no se trata de casos de emergencia.